En el marco de la investigación por el
asesinato de Víctor Jara, el ministro en visita Vázquez resolvió hoy someter a
proceso a tres personas por la responsabilidad de la muerte del cantautor,
asesinado en el Estadio Chile el 16 de septiembre de 1973.
Los Oficiales (r) del Ejército
procesados son Hernán Chacón Soto y Patricio Vásquez Donoso por su calidad de
autor. De igual forma, el magistrado dictó procesamiento en contra del ex
Fiscal Militar Rolando Melo Silva en
calidad de cómplice. Hoy es abogado del Consejo de
Defensa del Estado (CDE). “Hay que celebrarlo a pesar de todo y que esta
investigación siga adelante (…) aquí hay un gran avance”, sostuvo Joan Jara,
viuda del autor de “Te recuerdo Amanda“. De acuerdo a los antecedentes
recopilados en el proceso, el magistrado dio por establecidos los siguientes
hechos:
“A) Que el día 11 de septiembre de
1973, el hasta esa fecha Director General del Servicio de Prisiones, Littré
Abraham Quiroga Carvajal -quien se encontraba con licencia médica en su
domicilio y entre las personas llamadas a presentarse ante el Ministerio de
Defensa por el primer Bando Militar-; se constituyó en su despacho de la
Dirección General de Prisiones ubicado en calle Rosas esquina de calle
Teatinos. Posteriormente, en horas de la noche de ese día 11 de septiembre, una
patrulla de Carabineros pertenecientes a la Tercera Comisaría de Santiago, en
conocimiento que Littré Quiroga se encontraba en la Dirección General de
Prisiones, lo conminó a salir de su oficina y entregarse, trasladándolo
inmediatamente a dicha Unidad Policial, siendo luego conducido al Regimiento
Blindados N° 2, donde fue sometido a apremios físicos y, en las horas
subsiguientes, al entonces Estadio Chile (actual Estadio Víctor Jara).
B) Que, ese mismo día 11 de septiembre
de 1973, a raíz de la asunción del Gobierno Militar de facto, la entonces
Universidad Técnica del Estado, fue sitiada por efectivos del Regimiento
“Arica” del Ejército de Chile, provenientes de la ciudad de La Serena, a cargo
del entonces Capitán Marcelo Moren Brito; quienes procedieron el día 12 de
septiembre de 1973, previo disparos de proyectiles de diversa naturaleza, a
ocupar sus dependencias y a la detención de docentes, alumnos y personal
administrativo que se encontraban en el establecimiento educacional; personas
que luego fueron trasladadas en buses de locomoción colectiva hasta el entonces
Estadio Chile (actual Estadio Víctor Jara). Entre los docentes aprehendidos, se
encontraba el cantante popular y también investigador de dicha Universidad,
Víctor Lidio Jara Martínez, quien ingresó al Estadio Chile junto con el
referido grupo de detenidos, para posteriormente ser ubicado con éstos en las
graderías de dicho recinto deportivo.
C) El Estadio Chile, lugar de detención
masiva, había sido habilitado como tal, por medio de la coordinación del
Comando de Apoyo Administrativo del Ejército de Chile, correspondiendo su
resguardo interior a efectivos provenientes de distintas Unidades Militares,
entre ellos: el Regimiento “Tejas Verdes” de la ciudad de San Antonio, el
Regimiento “Blindados N°2″ de Santiago, Regimiento “Esmeralda” de la ciudad de
Antofagasta y el Regimiento “Maipo” de Valparaíso.
D) Que las referidas detenciones fueron
decididas por las autoridades administrativas sin orden judicial de ninguna
naturaleza y bajo ningún procedimiento, y el encierro en el Estadio Chile, que
era un lugar que se ocupaba para espectáculos deportivos y culturales, fue
decidida por las autoridades que estaban a cargo del mismo, sin facultad para
ello, sin haberse dejado constancia de la identidad de los detenidos, motivo y
cargos a los mismos.
E) Que, durante los respectivos
períodos de su detención, tanto Víctor Jara Martínez como Littré Abraham
Quiroga Carvajal fueron, reconocidos por el personal militar instalado al
interior del Estadio Chile, siendo separados del resto de los prisioneros, para
posteriormente, ser llevados a otras dependencias ubicadas en los camarines,
ocupadas como salas de interrogatorios y apremios, donde fueran agredidos
físicamente en forma permanente, por distintos Oficiales.
F) Que, entre los días 13 y 16 de
septiembre de 1973 se desarrollaron interrogatorios a detenidos al interior del
Estado Chile, sin que ellos obedecieran a procedimientos judiciales y/o
administrativos previos, algunos de los cuales fueron practicados por
personal de la Segunda Fiscalía Militar
de la época; y, entre otros, fueron interrogados Víctor Lidio Jara Martínez y
Littré Abraham Quiroga Carvajal.
G) Que, el día 16 de septiembre de
1973, se procedió al traslado de todos los detenidos del Estadio Chile, con
excepción de Víctor Lidio Jara Martínez, Littré Quiroga Carvajal y Danilo del
Carmen Bartulín Fodich, los que fueron separados del grupo por el encargado
militar de dicho recinto, ordenando que fueran llevados al subterráneo, sector
camarines, donde había personal militar; instantes en que Bartulín fue llamado
desde el primer piso, para ser llevado a un vehículo en el cual fue trasladado
al Estadio Nacional, junto a otros detenidos, quedando en los camarines, en
lugares diferentes, Víctor Lidio Jara Martínez y Littré Quiroga Carvajal;
oportunidad en que se les dio muerte a ambos, hecho que se produjo a
consecuencia de, al menos, 44 impactos de bala y 23 impactos de bala,
respectivamente, en todos los casos de calibre 9,23 milímetros, según se
precisa en los correspondientes informes de autopsia, armamento que se utilizaba
oficialmente por los Oficiales del Ejército que se encontraban en dicho
recinto.
H) Que, los cadáveres de Víctor Lidio
Jara Martínez y de Littré Quiroga Carvajal, fueron encontrados en los días
posteriores, junto a los cadáveres de otras tres personas más de identidad
desconocida -muertas igualmente por proyectiles balísticos-, por pobladores en
las inmediaciones del Cementerio Metropolitano, en un terreno baldío cercano a
la línea férrea, con signos evidentes de haber recibido golpes y los impactos
de bala detallados en los respectivos informes de autopsia”.
En la causa, entre diciembre 2012 y
enero de 2013, el ministro Vázquez sometió a proceso como responsables de los
homicidios de Víctor Jara y Littre Quiroga a los miembros del Ejército: Hugo
Sánchez Marmonti y Pedro Barrientos Núñez, en calidad de autores; y a Roberto
Souper Onfray, Raúl Jofré González, Edwin Dimter Bianchi, Nelson Hasse Mazzei,
Luis Bethke Wulf y Jorge Smith Gumucio, como cómplices.
Respecto del procesado Pedro Barrientos
Núñez, en enero de 2013, la Corte Suprema solicitó su extradición a Estados
Unidos, donde reside; sin embargo, aún dicho país no dado respuesta a la
petición.