APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO
Descripción:
Aporte monetario mensual, de cargo fiscal, que incrementa las pensiones base inferiores a $200.000, entre julio de 2010 y junio de 2011, y cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
Para quién:
Personas titulares de pensiones de vejez ,que cumplan con los requisitos; pensionados por gracia, exonerados políticos, pensionados por Ley Rettig y Ley Valech, que además de esa pensión perciban otra del decreto ley Nº 3.500 o de uno de los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP).
¿En qué consiste?
Es un aporte monetario mensual, de cargo fiscal, que incrementa las pensiones de vejez inferiores a $200.000, entre julio de 2010 y junio de
La Pensión Base es la suma de la pensión autofinanciada más las pensiones de sobrevivencia si las hubiera, que se perciban de acuerdo al decreto ley N° 3.500, de 1980.
¿A quién está dirigido?
A las personas titulares de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia del decreto ley N° 3.500, de 1980.
A los pensionados por vejez o jubilación, pensionados por invalidez o pensionados de sobrevivencia del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP).
A los imponentes del actual IPS que obtengan dichas pensiones en el futuro.
A las personas con derecho a una pensión de sobrevivencia otorgada por la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N° 16.744).
A los pensionados por gracia, exonerados políticos, pensionados por Ley Rettig y Ley Valech, que además de esa pensión perciban otra del decreto ley Nº 3.500 o de uno de los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP), podrán acceder al APS de Vejez, pero se le deducirá del monto calculado como APS el monto de la pensión que perciban por gracia o reparación.
Requisitos
Para saber si pertenece a la población más pobre, se utilizará el puntaje de Focalización Previsional. Este puntaje se determinará a partir de la información de Mideplan, del Servicio de Impuestos Internos, de
El aumento de esta cobertura es gradual:
A partir del | Cobertura | Acreditación |
1º de julio 2008 | 40% | 11.734 puntos o menos en |
1º de julio 2009 |
| 12.185 puntos o menos en |
1º de septiembre 2009 |
| 12.666 puntos o menos en |
1º de julio 2010 |
| De acuerdo a reglamento |
1º de julio de 2011 en adelante |
| De acuerdo a reglamento |
Para saber si pertenece a la población más pobre, se utilizará
Residencia:
Regla general: Tener residencia en el territorio chileno por un lapso de 20 años, continuos o discontinuos, contados desde los 20 años de edad del peticionario; y además, haber residido en Chile al menos 4 años de los últimos cinco años anteriores a la solicitud.
Se entenderá cumplido el requisito de residencia respecto de las personas que registren 20 años o más de cotizaciones en uno o más de los sistemas de pensiones en Chile
Exiliados registrados en
¿Dónde se realiza?
En las Sucursales o Centros de Atención del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP).
Municipalidades en convenio, de lunes a viernes de
En
En la compañía de seguros del afiliado.
Costo
Sin Costo.
Resultado
Aporte Previsional Solidario de Vejez
Información
Beneficios
Requisitos
ANEXPP - IQUIQUE
Presidente : Juan Parra
Secretario : Hugo Bolivar
Tesorero : Juan Petersen
Comisión Vivienda " S.Allende " :Osvaldo Vivar
Adulto Mayor " Victor Troncoso" :Luis Ponce
DDHH "Aproddhic " :Clemente Quezada
Comisión " Vicaria" :Mario Zamorano
Comisión " Valech " :Juan Andrades
Comisión "Prais " :Adolfo Cesped
Contacto : 90093317- 90732009- 93501711-
76964695 - 78589285 - 76462218
- (057) 471188 – 442431 – 428862-319026
Correo E. www.beneficiariospraisiquique