La comisión Valech 2 califico a Roddy Nelson Cisterna Contreras Rut 8.739,217-1 nacido en Iquique el 1º de Noviembre de 1963 Nº en el listado 2033, pero resulta que esta persona jamás mando documentación a dicha Comisión, el que si mando documentación a esta es su hermano mayor y socio de nuestra Agrupación Roberto Armando Cisterna Contreras Rut 7.020.144-5 nacido en Iquique el 19 de Enero de 1953 y no fue calificado, por esta grave situación y el comentario del senador Quintana que la califica de Comisión Express, dado el poco tiempo que se tomo por cada caso ( 75 segundos) exigimos al presidente Piñera reabrir el proceso de calificación y dejar esta comisión permanente para darle solución a los diversos problemas que tienen las miles de personas que sufrieron desaparecimientos, prisión, tortura , durante la dictadura militar El proceso aberrante y discriminatorio que uso la Comisión para calificar en un año a las miles de victimas de la dictadura, la Anexpp-Iquique (Agrupación Nacional de Ex Presos Políticos Iquique) rechaza y cuestiona en la ley 20405, que de un total de 32mil.413 personas solamente calificaron 9mil 800 y 30 casos de desaparecidos y ejecutados. Esta misma comisión con Monseñor Valech en el año 2004 de 35mil 201 personas, califico a 28mil 430 de las que hoy a septiembre del 2011 el ISP paga solamente 18 mil 336 por lo que 10mil 094 ya no reciben pensión lo que equivale aproximadamente a unos 1.330 millones de pesos que el fisco ahorra anualmente, se descarta la falta de dinero para el pago de futuras pensiones. En los casos rechazados la presidenta de la comisión Valech 2 M.L.Sepulveda expreso, por no ser : “ 1º victimas directas”(Ley 19992 instructivo – información especifica : Beneficiarios : las victimas afectadas directamente por violaciones a los DDHH detenidas y torturadas en casas, lugares de trabajo, vía publica. Existe un número significativo de personas que presentó sus antecedentes a la Comisión Y no fueron reconocidas como víctimas de prisión por razones políticas y tortura, por tratarse de situaciones que están fuera de su mandato, tales como allanamientos violentos a domicilios - muchos de ellos en operativos militares masivos que abarcaban a toda una población y dirigidos en su inmensa mayoría a sectores pobres de la sociedad amenazas graves y otros actos de amedrentamiento atentatorios al derecho a la seguridad personal, arrestos domiciliarios y otras formas de control, y el exilio, ordenado por decisiones extrajudiciales o por la conmutación de penas establecidas por consejos de guerra. “2º no se pudo probar motivación política” ( ¿ pedir certificado de filiación a las FFAA o dar a conocer su filiación al momento de ser detenido? ) Son miles los casos que, a pesar de haberse encontradoelementos que permitieran comprobar los hechos, según la Comisión no fue posible reconocer a las personas como víctimas porque las situaciones descritas por ellas constituyen otras violaciones a los derechos humanos, que son condenables, pero que no corresponden a privación de libertad y torturas por motivos políticos, cometidos por agentes del Estado de Chile en el período, pero están establecidos en el Decreto Supremo Nro. 1.040 del Ministerio del Interior de 2003, como se explicó ya en el informe ya citado e individualizado anteriormente, entre otros casos. “3º testigos, tienen que ser calificados en la 1ª ley “ ( no figura en la ficha de ingreso) Según la Comisión Asesora existe una nueva herramienta para probar que alguien fue preso y torturado por razones políticas, y es la denominada "informes de perpetua memoria", significa que las o los interesados podrán presentar dos o más testigos que fueron calificados en el primer informe Valech y declaren para su testimonio como ex preso político. Opinamos que la Comisión está actuando al margen de la ley; puesto que dichas informaciones de testigos tienen el valor de una presunción legal, y sus cualidades deben ser examinadas por el defensor público que corresponde; según artículo 909 y otros del Código de Procedimiento Civil. A mayor abundamiento, dicho acto administrativo extrajudicial es improcedente; ya que no hay disposición legal ni reglamentaria alguna que hubiera sido dispuesta por la Comisión Asesorapara la calificación de detenidos desaparecidos, ejecutados políticos y víctimas de prisión política y tortura; en el instructivo de llenado de ficha de ingreso preso político y/o torturado (Valech II). Solicitamos Verdad, Justicia, Memoria y Reparación para todas las victimas de la Dictadura, sobrevivientes de la prisión y tortura que aun no han sido consideradas, como son las personas detenidas en manifestaciones publicas, allanamientos en poblaciones, “recintos oficiales” no importando las horas, días, meses, detenidas, frente a la tortura basta un par de minutos para cambiar de vida. Por tanto impugnamos la no calificación de todas las victimas de la dictadura y sea otorgado un nuevo plazo de calificación a la Comisión Asesora, o bien estableciendo una nueva comisión; pero que ésta sea de carácter permanentey no transitoria como estipula el art. transitorio Nro. 3, de la Ley Nro. 20.405que creó el Instituto Nacional de Derechos Humanos. Esperamos que el Presidente Piñera cumpla con el anhelo de miles de chilenos el de reabrir la comisión calificadora, para que estas personas puedan presentar nueva documentación para apelar y lograr su calificación, y medite las palabras del ministro Ribera sobre el informe de la Comisión Calificadora en su parte final, que este “contribuya a la paz y la reconciliación “ de todos los chilenos
Anexpp – Iquique
Presidente Juan Parra G.
Secretaria Adela Candina S.
Tesorera Silvia Fuentes S.
Vivienda Osvaldo Vivar
DDHH Clemente Quezada
Educación Guillermo Vera
Salud Adolfo Césped
Documentos Mario Zamorano
Relaciones Publicas Roberto Cisterna
Contactos: 90093317 – 90732009 – 93501711
wwww.anexpp iquique
(057) 428862 – 337071 – 471188
Arturo Fernández # 965 Iquique