miércoles, 12 de marzo de 2008

AMPLIAN PLAZO PARA PRESENTAR DOCUMENTOS A LOS EXONERADOS

El plazo de recepción de apelaciones de los postulantes a las leyes sobre exoneraciones políticas vence impostergablemente el 31 de marzo de 2008. Este plazo es sólo para aquellos postulantes que presentaron su solicitud en los plazos legales. El último plazo venció el 30 de junio de 2004, fecha a partir de la cual no se reciben nuevas solicitudes.

El 31 de Marzo del 2008 es fecha límite para presentar la apelación de la exoneración política, según lo ordenado por el Ministro del Interior, pero sólo de aquellos postulantes que presentaron su solicitud en el plazo legal, es decir, entre el 1º de julio de 2003 al 30 de junio de 2004.

Todos los postulantes que aún no califican como exonerados políticos tienen la posibilidad de apelar adjuntando la documentación pertinente.

Requisitos para presentar los antecedentes:

En la Postulación realizada se debe tener adjunto a la solicitud los siguientes documentos según el año en que se produjo la exoneración:

1.- Entre el 11 de septiembre de 1973 y el 31 de diciembre de 1973:
1.1 Solicitud firmada
1.2 Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados
1.3 Documento que acredite la relación laboral y la fecha de termino de funciones
1.4 Relato de los motivos políticos que fundaron su despido

2.- Entre el 01 de enero de 1974 y el 10 de marzo de 1990:
2.1 Solicitud firmada
2.2 Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados
2.3 Documento que acredite la relación laboral y la fecha de termino de funciones
2.4 Relato de los motivos políticos que fundaron su despido
2.5 Debe acreditar el relato con medios de prueba que respalden lo dicho, por ejemplo: certificado de detención, juicio de los tribunales, recortes de prensa, listados oficiales de salida del país, información sumaria de testigos y cualquier otro medio de prueba que ratifique lo dicho por el postulante, y/ó 3 declaraciones juradas de compañeros de trabajo que fueron testigos de la situación qué vivió el solicitante (coetáneos).

Los documentos que se presenten deben ser originales, los que el Programa fotocopiará y autentificará, también estos pueden ser fotocopias legalizadas ante ministros de fe como Organismos de Derechos Humanos, Notario Público ó Instituciones Gubernamentales, por ejemplo Intendencias y Gobernaciones.

¿Cómo se acredita la calidad de exonerado político?

1.- Presentando la solicitud en el Programa de Reconocimiento a los Exonerados Políticos, en Dr. Torres Boonen 511, Providencia, Santiago.

2.- El expediente pasa a análisis y, si los antecedentes son suficientes, el analista lo pre-califica y pasa a comisión. Sin embargo, la documentación entregada puede ser suficiente también para rechazar la solicitud y en este caso se envía una carta a la persona para informarle de dicha resolución.

2a.- En la sesión de la comisión se ratifica o rechaza el informe del analista, por la calidad de los antecedentes entregados. Si es calificado en esta sesión pasa a ser un exonerado político y se envía el expediente al INP para el cálculo del beneficio.
2b.- Si el analista rechaza el informe y considera que los antecedentes no son suficientes para pre-calificar como exonerado, pide nueva documentación acorde con su situación particular, lo que queda registrado en la base de datos, y se solicita a la persona que adjunte nueva documentación.

3.- Cuando llega la nueva documentación del postulante, ésta se agrega a su expediente, para que cuando ingrese nuevamente al análisis, empiece otra vez la etapa 2 y continúe el proceso, hasta ver la nueva posibilidad de ser reconocido como exonerado político.

En la actualidad, aunque las personas se consideren exoneradas políticas, deben saber que el plazo de presentación de solicitud se encuentra cerrado desde el 30 de junio de 2004.