miércoles, 22 de julio de 2009
BECA vALECH
Considerando la aprobación del Reglamento de Becas 2009 que regula el traspaso del beneficio educacional establecido en la Ley 19.992 y el reglamento de becas de educación superior Nº 407, el Ministerio de Educación ha establecido el procedimiento de postulación y posterior asignación de este beneficio, con el objetivo que aquellos estudiantes que deseen optar al beneficio puedan tener claridad de este proceso.
Es importante señalar que el traspaso puede realizarse sólo a un descendiente por cada titularque no haya hecho uso del beneficio.El beneficio al cual optan los estudiantes favorecidos con este traspaso es el mismo dispuesto para el sistema de becas de educación superior, es decir, cobertura hasta el arancel de referencia de su carrera, en el caso de cursar estudios en universidades del Consejo de Rectores y cobertura con un tope del arancel de la carrera $1.150.000 o $1.360.000 para cursar estudios en otras instituciones.
La cobertura de este beneficio corresponderá a los años de duración de la carrera definidos por el programa académico respectivo.
Podrán postular estudiantes ya sea con enseñanza media completa, que se encuentren cursando su primer año de Educación Superior (matriculados el 1er. o 2do. Semestre del año 2009) o alumnos de cursos superiores.
Estos son los antecedentes que se deben entregar en los Departamentos u Oficinas de Asistencia Social de Universidades a postular:
1.- Certificado(s) de nacimiento para acreditar descendencia.
2.- Declaración Notarial para acreditar traspaso del beneficio, según formato entregado por el Mineduc
3.- Cumplir con los requisitos académicos de la Universidad
El plazo para efectuar la gestión es hasta el 27 de agosto del presente año.
Los Postulantes podrán hacer exigible el beneficio sólo en Instituciones de Educación Superior Acreditadas ante la Comisión Nacional de Acreditación y en programas regulares conducentes a títulos profesionales o técnicos de nivel superior.
En el caso de estudiantes que deseen hacer uso de este beneficio y ya cuenten con otra beca de arancel otorgada por el Ministerio Educación, deberán establecer, por medio de una carta de aceptación de beneficios, que prescindirá de la (s) beca (s) anteriormente asignada (s).
En el caso de estudiantes que hagan uso del beneficio y que ya hayan cancelado parte del arancel de su carrera por medio de recursos propios, se les deberá hacer devolución del saldo correspondiente, si es que éste existiese.