viernes, 11 de diciembre de 2015

LEY 20874 29 OCTUBRE 2015

Ley  20874          29  Octubre 2015
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
 Proyecto de ley:

 "Artículo 1º.- Otorgase un aporte único, en carácter de reparación parcial, de $1.000.000 (un millón de pesos), a los titulares individualizados en la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, y a los titulares incluidos en la nómina de víctimas de prisión política y tortura elaborada por la Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y víctimas de Prisión y Tortura, conforme a las leyes 19.992 y 20.405 respectivamente.

Si el titular estuviere fallecido, corresponderá al cónyuge sobreviviente el 60% del aporte referido en el inciso anterior. Con todo, el aporte a que se refiere este artículo será imputable al monto que, en su caso, se otorgue por concepto de reparación pecuniaria a cada víctima de Prisión Política y Tortura

El aporte a que se refiere esta ley no podrá ser impetrado por el Presidente de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios, los diputados y senadores, los intendentes, los gobernadores, los jefes superiores de servicio, y quienes desempeñándose en la Administración Pública, en calidad de planta, contrata, o contratados a honorarios, tengan una remuneración regular igual o superior al promedio mensual de la recibida anualmente por un funcionario que se desempeñe en tercer nivel jerárquico, incluidas las asignaciones que correspondan.
La prohibición a que se refiere el inciso anterior se mantendrá mientras las personas señaladas se encuentren en el ejercicio del cargo o en el desempeño de las funciones antes indicadas.


 Artículo 2º.- El aporte a que se refiere esta ley será pagado a partir del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial a todas aquellas personas que tengan alguna de las calidades especificadas en el artículo 1º y soliciten el beneficio en el Instituto de Previsión Social.

Artículo 3º.- El aporte a que se refiere esta ley no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
Artículo 4º.- El aporte establecido en esta ley será de cargo fiscal, y su pago lo realizará el Instituto de Previsión Social en una sola cuota.

Artículo 5º.- El gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año 2015 se imputará al presupuesto del Instituto de Previsión Social, y se financiará con cargo al producto de la venta de activos financieros del Tesoro Público.

Y por cuanto he tenido en bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlgese y llévese a efecto como ley de la república.
 

Santiago, 26 de octubre de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro Secretario General de la Presidencia.-Ximena Rincón González, Ministra del Trabajo y P revisión Social.
 


Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.