Ley 20874 29
Octubre 2015
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Otorgase un aporte único,
en carácter de reparación parcial, de $1.000.000
(un millón de pesos), a los titulares individualizados en la Nómina de Personas
Reconocidas como Víctimas del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión
Política y Tortura, y a los titulares incluidos en la nómina de víctimas de
prisión política y tortura elaborada por la Comisión Asesora para la
calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y víctimas de
Prisión y Tortura, conforme a las leyes 19.992 y 20.405 respectivamente.
Si el titular estuviere fallecido, corresponderá al
cónyuge sobreviviente el 60% del aporte referido
en el inciso anterior. Con todo, el aporte a que se refiere este artículo será
imputable al monto que, en su caso, se otorgue por concepto de reparación
pecuniaria a cada víctima de Prisión Política y Tortura
El aporte a que se refiere esta ley no podrá ser impetrado por el Presidente de la República, los
ministros de Estado, los subsecretarios, los diputados y senadores, los
intendentes, los gobernadores, los jefes superiores de servicio, y quienes
desempeñándose en la Administración Pública, en calidad de planta, contrata, o
contratados a honorarios, tengan una
remuneración regular igual o superior al
promedio mensual de la recibida anualmente por un funcionario que se desempeñe
en tercer nivel jerárquico, incluidas las asignaciones
que correspondan.
La prohibición a que se refiere el inciso anterior se mantendrá
mientras las personas señaladas se encuentren en el ejercicio del cargo o en el
desempeño de las funciones antes indicadas.
Artículo
2º.- El aporte a que se refiere esta ley será pagado a
partir del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial a
todas aquellas personas que tengan alguna de las calidades especificadas en el
artículo 1º y soliciten el beneficio en el Instituto de Previsión Social.
Artículo 3º.- El aporte a que se refiere esta ley
no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en
consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento
alguno.
Artículo 4º.- El aporte establecido en esta ley
será de cargo fiscal, y su pago lo realizará el
Instituto de Previsión Social en una sola cuota.
Artículo 5º.- El gasto que represente la aplicación
de esta ley durante el año 2015 se imputará al presupuesto del Instituto de
Previsión Social, y se financiará con cargo al producto de la venta de activos
financieros del Tesoro Público.
Y por cuanto he tenido en bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlgese y llévese a efecto como ley de la república.
Santiago, 26 de octubre de 2015.- MICHELLE BACHELET
JERIA, Presidenta de la República.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior
y Seguridad Pública.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- Nicolás
Eyzaguirre Guzmán, Ministro Secretario General de la Presidencia.-Ximena Rincón González, Ministra del Trabajo y P revisión
Social.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud
Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.