miércoles, 7 de noviembre de 2007

BENEFICIARIOS PRAIS

¿Quiénes son beneficiarios PRAIS?
Para responder a esta pregunta, publicamos a continuación las especificaciones que determinadas por el Equipo PRAIS el 26 de Diciembre del 2005:
"A partir del 9 de Noviembre del 2004, fue publicada en el Diario oficial la Ley 19.980, que modifica la ley 19.123, ampliando o estableciendo beneficios a favor de las personas que especifica. En su artículo séptimo, esta Ley establece como uno de los beneficios de reparación, el derecho de las personas a ingresar al PRAIS. Al mismo tiempo ratifica los objetivos de este programa y establece que el presupuesto del Ministerio de Salud se consultarán recursos especiales para su operación al mismo tiempo que en los presupuestos de los servicios de salud se consultarán los recursos específicos para dotar a cada uno de ellos de un equipo interdisciplinario especializado para atender la salud mental de los beneficiarios y derivarlos a la Red de Salud Pública.
Población beneficiaria: Quiénes son beneficiarios PRAIS
De acuerdo a lo establecido en el Artículo Séptimo de la Ley 19.980 son beneficiarios del Prais las siguientes personas:
Padre, madre, hermanos, padre o hermanos de los hijos de filiación no matrimonial del causante, hijos y nietos de las víctimas reconocidas por los informes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.
Aquellas personas que estén acreditadas como beneficiarios de este programa hasta el día 30 de agosto del año 2003, inclusive.
Aquellos que hubieren trabajado en la protección del los derechos humanos prestando atención directa a las personas señaladas en las letras anteriores con un período contínuo de a lo menos 10 años, acreditado por el Prais.
Aquellos que se individualizan en la nómina de personas reconocidas como víctimas que forman parte del informe de la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura. (Ley 19.992).
Padre, madre, hermanos, padre o madre de los hijos de filiación no matrimonial, del causante e hijos de las personas identificadas en el listado oficial de víctimas de los delitos cometidos por quienes son beneficiarios del indulto que establece la Ley 19.965, elaborado por el Ministerio del Interior.
De acuerdo a todo lo anteriormente planteado a partir del día 26 de Diciembre del presente año se hace extensivo y aplicable la reglamentación y acreditación, de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica Ley 19.980 y especificado en esta Circular."