miércoles, 20 de julio de 2011

DECRETO SUPREMO 124

El Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, a través de su Clínica de Interés Público, presentó una solicitud formal de invalidación del Decreto Supremo 124 de Mideplan, en representación del dirigente mapuche, Marcial Colín, y de Cecilia Flores, aymara, así como a nombre propio de abogados del mismo.

El escrito, que ingresó al Ministerio de Planificación el 6 de julio de 2011, solicita al Ministro que derogue sin más trámite este Decreto, pues vulnera estándares internacionales de derechos humanos, así como disposiciones constitucionales y legales de Chile.

Se argumenta que, por una parte, el Decreto Supremo no está en observancia con los estándares del Convenio 169 de la OIT, que regula materias que el Decreto reglamenta y, además, vulnera la Constitución Política, ya que los órganos del Estado tienen el deber de respetar y promover los derechos fundamentales contenidos en tratados internacionales sobre derechos humanos –cual es el caso del Convenio 169 OIT- y porque deben ajustar sus actuaciones a la Constitución y a las leyes.

Así, el Centro de Derechos Humanos indica que “resulta jurídicamente inaceptable que la elaboración del mismo no haya contado con la participación y consulta a los pueblos originarios, según lo dispuesto por los artículos 6° y 7° del Convenio, en circunstancias que por tratarse de un acto administrativo debió contemplarla”.

Además, se critica el establecimiento de plazos para las consultas: “Constreñir los esfuerzos de llegar a un acuerdo o lograr consentimientos a un plazo predeterminado y de general ejecución, cual es el plazo que contempla el artículo 18° del Decreto, da por supuesto que todas las medidas a consultar poseen la misma importancia, como también que la afectación que provoquen las distintas medidas son de una misma densidad e intensidad, por lo que se pueden consultar en un mismo plazo”.

También se sostiene que el cuestionado decreto incumple la obligación que pesa sobre todo acto administrativo de estar debidamente fundado, en tanto Mideplan no tiene un expediente que contenga los motivos y justificaciones en razón de los cuales se dictó este Decreto.

En ese marco se precisa que la Clínica de Interés Público tramitó una solicitud de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia, la que fue parcialmente acogida, en cuya virtud Mideplan respondió que era “imposible encontrar el antecedente solicitado”, pues los documentos no contaban en ninguno de los despachos de los Ministerios involucrados. Esta respuesta, afirma el escrito, es jurídicamente inaceptable.

Por todo lo anterior, se solicita dejar sin efecto el Decreto Supremo 124 y se insta a realizar las acciones necesarias para elaborar un reglamento que permita una real y plena aplicación de los estándares del Convenio 169, además de señalar la necesidad que el establecimiento de un procedimiento se haga a través de una ley, no de un reglamento. “Una medida administrativa inconsulta de las características del Decreto no solo lesiona las normas jurídicas domésticas, sino además expone al Estado chileno a responsabilidad internacional por el incumplimiento de una obligación internacional”, se concluye.