El Centro de Derechos Humanos de
El escrito, que ingresó al Ministerio de Planificación el 6 de julio de 2011, solicita al Ministro que derogue sin más trámite este Decreto, pues vulnera estándares internacionales de derechos humanos, así como disposiciones constitucionales y legales de Chile.
Se argumenta que, por una parte, el Decreto Supremo no está en observancia con los estándares del Convenio 169 de
Así, el Centro de Derechos Humanos indica que “resulta jurídicamente inaceptable que la elaboración del mismo no haya contado con la participación y consulta a los pueblos originarios, según lo dispuesto por los artículos 6° y 7° del Convenio, en circunstancias que por tratarse de un acto administrativo debió contemplarla”.
Además, se critica el establecimiento de plazos para las consultas: “Constreñir los esfuerzos de llegar a un acuerdo o lograr consentimientos a un plazo predeterminado y de general ejecución, cual es el plazo que contempla el artículo 18° del Decreto, da por supuesto que todas las medidas a consultar poseen la misma importancia, como también que la afectación que provoquen las distintas medidas son de una misma densidad e intensidad, por lo que se pueden consultar en un mismo plazo”.
También se sostiene que el cuestionado decreto incumple la obligación que pesa sobre todo acto administrativo de estar debidamente fundado, en tanto Mideplan no tiene un expediente que contenga los motivos y justificaciones en razón de los cuales se dictó este Decreto.
En ese marco se precisa que
Por todo lo anterior, se solicita dejar sin efecto el Decreto Supremo 124 y se insta a realizar las acciones necesarias para elaborar un reglamento que permita una real y plena aplicación de los estándares del Convenio 169, además de señalar la necesidad que el establecimiento de un procedimiento se haga a través de una ley, no de un reglamento. “Una medida administrativa inconsulta de las características del Decreto no solo lesiona las normas jurídicas domésticas, sino además expone al Estado chileno a responsabilidad internacional por el incumplimiento de una obligación internacional”, se concluye.