Por otra parte, se debe tener presente que producto de continuas
modificaciones legales, La Superintendencia de Pensiones ha hecho público un
desmentido a nuestro artículo titulado “El mito de las rentabilidades altas en
el sistema de AFP”.
Nuestro documento es un estudio técnico y fue calculado acorde a
estándares decididamente serios, donde se tomó un costo prorrateado en todo el
ciclo laboral de 0,67, por ende, es efectivo que la Tasa Interna de
Rentabilidad (TIR) que debieran utilizar los simuladores debería ser de 6,61 %
en vez de 8,58 %.
De hecho, las mismas AFPs reconocen que las rentabilidades futuras se
deben proyectar con 5,5 % y, a nuestro parecer, ese porcentaje ya es elevado
considerando una TIR efectiva de 3,91 % para quienes ingresaron al mundo
laboral pasado el año 2000.
a los artículos del 37 al 40 del DL 3500, el sistema original de
pensiones fue poco a poco y sutilmente modificado, lo que implicó, en
definitiva, el traspaso del riesgo de pérdidas desde las AFP hacia los
afiliados. Para justificar esta afirmación, nos referiremos a las siguientes
modificaciones legales y a sus efectos sobre el DL 3.500:
Ley N° 18.481, publicada en el D.O. el 24 de diciembre de 1985,
introdujo, entre otras, las siguientes modificaciones:
Artículo 36 y 37: El promedio de rentabilidad pasó de ser un promedio
mensual, a un promedio de 12 meses. Esto es más fácil de cumplir para las AFP.
Ley 18.964, publicada en el D.O. el 10 de marzo de 1990, introdujo,
entre otras, las siguientes modificaciones:
Artículo 39: la compensación para incrementar la rentabilidad de los
fondos vía el encaje se baja desde un 5% a un 1%.
Ley 19.301, publicada en el D.O. el 19 de marzo de 1994, introdujo,
entre otras, las siguientes modificaciones:
Artículo 40: se bajó el encaje desde un 5% a sólo un 1%. Con esto el
fondo para cubrir las bajas rentabilidades disminuyó.
Ley 19.641, publicada en el D.O. el 28 de octubre de 1999, introdujo,
entre otras, las siguientes modificaciones:
Artículos 36, 37, 38, 39: El promedio de rentabilidad pasó de ser un
promedio de 12 meses, a un promedio de 36 meses. Aún más fácil para coordinar
bajas rentabilidades y que todas las AFP, al estar en un promedio, no deban
nunca compensar por baja rentabilidad.
Artículos 37: Se incorpora “tácitamente” el concepto de “rentabilidad
negativa”, al restar el “valor absoluto” del cincuenta por ciento de la
rentabilidad promedio de 36 meses. Conceptualmente la rentabilidad negativa no
existe; o tienes rentabilidad o tienes pérdidas. Rentabilidad negativa
representa un absurdo como lo sería el decir “subo para abajo”.
Artículo 39. Incorporaron el siguiente texto: “En todo caso, las
Administradoras no deberán constituir la Reserva de Fluctuación de
Rentabilidad, si como resultado de los cálculos efectuados para determinar su
procedencia, la rentabilidad real anualizada para el período que corresponda,
del Fondo respectivo, sea negativa”.
En este punto, reforzaron que en caso de rentabilidades negativas, no
deben constituir reserva de fluctuación, es decir, traspasaron el riesgo de
pérdidas a las personas con la creación de los multifondos.
Ley 19.795, publicada en el D.O. el 28 de febrero de 2002, introdujo,
entre otras, la siguiente modificación:
Artículo 37: se le permite al Fondo A y al fondo B, que el promedio de
36 meses, en vez de estar 2 puntos bajo el promedio para compensar, pueda estar
a 4 puntos porcentuales bajo el promedio. Los fondos C, D, y E se mantuvieron
con el 2 puntos porcentuales bajo el promedio para compensar.
Ley 20.255, publicada en el D.O. el 17 de marzo de 2008, introduce,
entre otras, las siguientes modificaciones:
Artículo 37: Se deroga (elimina) el inciso final del artículo, que
disponía la siguiente frase: “La rentabilidad mínima a que se refieren los
incisos anteriores estará asegurada por los mecanismos y en la forma descrita
en los artículos 38, 39 y 40 y en el orden allí contemplado.” En otras
palabras, se eliminaron definitivamente los mecanismos por los cuales se
garantizaban las rentabilidades mínimas del sistema.
Artículo 38: Se deroga completamente el artículo, es decir, se elimina
la reserva de fluctuación de rentabilidad, el único mecanismo de compensación
por pérdidas y bajas rentabilidades.
Artículo 39: Se
elimina el funcionamiento de la reserva de fluctuación de rentabilidad.
Ley 20.552, publicada el 17 de diciembre de 2011, introduce, entre
otras, la siguiente modificación:
Artículo 40: Se baja la multa en caso de que la AFP no cubra el encaje
en un día. Antes la multa equivalía al déficit del encaje. Ahora está entre el
1 % y el 100 % del déficit generado. La Superintendencia establece la multa,
pudiendo ser apenas un 1 %. En resumen, una multa del 100 % del déficit diario,
se flexibiliza hasta un 1 %.
Considerando todo lo expuesto anteriormente, soy de la opinión que las
modificaciones sistemáticas de los artículos 37 al 40 del DL 3500, produjeron
un traspaso del riesgo de pérdidas desde las AFP a los millones de chilenos
afiliados al sistema.
Atendido todo lo expuesto, no comparto lo expresado por la
Superintendencia de Pensiones en el sentido de manifestar en el “Consejo de
Estabilidad Financiera (que incluye al Banco Central, al Ministerio de Hacienda
y a las demás Superintendencias)” la idea de que las sugerencias de Felices y
Forrados, que buscan el beneficio de los afiliados al sistema de AFPs, están
alterando el Sistema Financiero Nacional.
Soy de la opinión que si apenas un 1 % de los afiliados a las AFP,
ejercen su derecho de cambiarse de fondo para evitar pérdidas y ello altera el
Sistema Financiero, es más que considerable evaluar la necesidad de estudiar e
implementar un nuevo cambio de la ley, a los mencionados artículos, para que
así el riesgo de pérdida se radique como era originalmente en las AFPs y no en
sus usuarios.
Con el objeto de contribuir más a esta importante reflexión, planteo
además, se apliquen medidas pro-eficiencia, ya que si el Mercado Nacional no es
capaz de adaptarse a cambios culturales fruto de la instantaneidad y los nuevos
canales de comunicación que brinda internet, amparados legalmente en la
libertad para elegir entre los diferentes multifondos, deberían aplicarse
reformas al mercado de capitales para adaptarse a esta nueva realidad. No se
puede tapar el sol con un dedo. La causa del problema no es Felices y Forrados,
la causa es que, de manera sistemática, a lo largo de los años, modificaciones
legales implicaron el traspaso del riesgo de pérdida a las personas.
Gino Lorenzini,
Creador de www.felicesyforrados.cl
Magíster en Finanzas
Magíster en Finanzas
*NdR: La
Superintendencia sostendrá una conferencia de prensa hoy y se anticipa que
tocará este tema.
En abril hubo un
histórico traspaso desde fondos A y B hacia el E que alcanzó a US$4.500
millones.
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de Julio Ponce con cascadas entre 2009 y 2011 superarían los US$ 7.000 millones