Tras el fatídico
27/F que afectó a gran parte de Chile y no tan sólo con el terremoto sino con
el posterior tsunami, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) decidió
incorporar en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, como factor de
riesgo, el tsunami o maremoto. Por tanto, los planificadores, urbanistas y
autoridades con competencia en el desarrollo de emprendimientos en el borde
costero deben considerar esta situación, la que además debería estar presente
en los instrumentos de ordenamiento territorial. En tal sentido cabe
preguntarse cómo se da ese ejercicio, ya que la institución que tiene
competencias en esta materia, es la Armada de Chile a través del Servicio
Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA) que cuenta con asignación de
recursos, personal y profesionales altamente calificados, los que son
constantemente perfeccionados en nuevas metodologías y técnicas cartográficas
de avanzada. Este servicio es el encargado de elaborar las cartas de inundación
a nivel nacional, publicadas cada cierto tiempo por la institución naval. No
obstante, se da la paradoja de que para el MINVU las cartas del SHOA no
tienen validez como estudio de riesgo y, por tanto, no incorpora esta
importante información de seguridad pública en los instrumentos de planificación
territorial de su competencia. Lo interesante del trabajo del SHOA, es que
construye sus cartas a partir de la modelación de eventos extremos, eventos
reales ocurridos en nuestras costas y línea de borde, línea que es difícil de
definir al momento de pensar cuáles son los límites físicos para el desarrollo
de actividades urbanas, pensando que dichos eventos reales van a presentarse
nuevamente. Por tanto, esta información es relevante para tomar los resguardos
en los instrumentos de ordenamiento territorial y, más aún, consultada la
Contraloría General de la República, ésta no se ha pronunciado, pese a que en
la construcción del Hospital de Corral el ente fiscalizador sí optó por
intervenir ante el Servicio de Salud para que ese recinto sanitario, en su
construcción, las considerara las cartas de inundación del SHOA.
Esta medida se
tradujo en mejoras y adecuaciones en el diseño del mencionado centro de salud,
luego de diversas gestiones de la autoridad civil ante la Armada.
Pese a ello, el
criterio no ha sido uniforme, ya que en otros proyectos en el borde costero del
país –como es el caso del Mall Barón, entre otras iniciativas inmobiliarias,
turísticas e industriales, todos lugares donde existen cartas de inundación
modeladas y que revelan que hay zonas que ante un eventual tsunami serían
inundadas con olas superiores a los 9 metros–, sin embargo, se hace caso omiso
de la alerta de la Armada y no se considera este eventual riesgo Esto, pues,
como se dijo, pese a estar la información y ser consultada la Contraloría, no
ha sacado el dictamen sobre esta materia. Por lo mismo esa información de las
cartas del SHOA no es relevante para el MINVU, y pasa a ser publicada como
información general y nada más.
Ahí surge la siguiente
pregunta: ¿quién responde ante una eventual desgracia? Es decir, si en un
territorio que las cartas del SHOA indican que, ante un eventual tsunami, este
quedaría sepultado bajo el agua y las autoridades pese a esta información igual
autorizan construcciones y muere gente, tal como aconteció en Llolleo o
Talcahuano en el 27/F, ¿quién se hace responsable por esta negligencia u
omisión inexcusable?
La diferencia
con estos casos es que, aun cuando estaban las cartas del SHOA, los tsunamis o
maremotos a esa fecha no estaban reconocidos como factor de riesgo tal en la
mencionada Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, por tanto, no había
argumentos para evitar construcciones en el borde costero, lo que hoy es
diferente. Ahora bien, hay que señalar que si efectivamente hay cartas de
inundación o estudios de riesgo realizados por la Seremi de Vivienda y
Urbanismo, esto no opera de facto. Es decir, para que tenga sentido y se eviten
construcciones, se tienen que poner en los instrumentos de planificación.
Creo que la
solución va de la mano de una preocupación del MINVU y bastaría que se haga una
mejor redacción en la mencionada Ordenanza, que para todos los efectos es una
norma de mayor jerarquía y sea ésta la que restrinja o limite construcciones en
los bordes costeros sujetos a inundación por tsunami.
Las limitaciones
en los emprendimientos dependerán del nivel de impacto de la ola proyectado por
las cartas del SHOA, pero lo que se propone es tomar medidas para evitar la
muerte de seres humanos y allí hay mucho por hacer. No digo que no se pueda
construir en un país de tan largo borde costero, sino restringir ciertas obras,
como, por ejemplo, estacionamientos subterráneos, pisos bajo nivel; tener
amplias avenidas que permitan una fácil evacuación, como también amplias
terrazas que absorban parte de los residentes u ocupantes, entre otras medidas.
Para lograr esto, lo que debiera hacer el Ministro de Vivienda es elaborar una
legislación “express” para resolver esta demanda, que no va a beneficiar a
alguien en particular, sino que tiene por objetivo salvar vidas y espero
sinceramente que le ponga el mismo cariño que a la norma recientemente
publicada y que beneficia a proyectos con nombre y apellido.
En esta
conmemoración del 27/F, es necesario tener presente el fallo de la Corte
Suprema que condenó al Fisco a indemnizar a la familia del señor Mario Ovando
Garcés, por la responsabilidad en su muerte.
Allí claramente
los jueces optaron por sancionar la responsabilidad del Estado por falta de
servicio, teniendo presente que el señor Ovando, confiado en las declaraciones
del intendente Jaime Tohá –que, en una emisora local de esa región, llamó a los
pobladores a quedarse en sus casas porque no había riesgo de tsunami–,
finalmente por esa errada instrucción halló su muerte, así como muchos otros
compatriotas. Por eso es relevante este debate hoy con este pronunciamiento del
Máximo Tribunal de Chile, dado que es un precedente para el actuar con mayor
responsabilidad de las autoridades, que mediante sus servicios autorizan
construcciones en lugares que otras reparticiones del Estado dicen que son de
alto riesgo. Entonces se podría hacer extensiva la pregunta y ante una eventual
desgracia: ¿qué dirán los magistrados?, ¿quiénes serán los responsables por
esta omisión o negligencia inexcusable de funcionarios públicos? Sinceramente,
espero que ello no ocurra y, si pasa, que tengamos jueces tan
valientes como
los que emitieron este fallo y sancionen a quienes por omisión o acción
permitan construcciones en zonas de riesgo, que en definitiva será el Estado,
pues cualquiera de los organismos públicos antes mencionados actúa en su
representación. Manuel
Millones E.M Juan Parra P.P.A.M. 2a. Clase