domingo, 12 de enero de 2014

LAS CARTAS DEL SHOA Y EL MINVU

Tras el fatídico 27/F que afectó a gran parte de Chile y no tan sólo con el terremoto sino con el posterior tsunami, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) decidió incorporar en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, como factor de riesgo, el tsunami o maremoto. Por tanto, los planificadores, urbanistas y autoridades con competencia en el desarrollo de emprendimientos en el borde costero deben considerar esta situación, la que además debería estar presente en los instrumentos de ordenamiento territorial. En tal sentido cabe preguntarse cómo se da ese ejercicio, ya que la institución que tiene competencias en esta materia, es la Armada de Chile a través del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA) que cuenta con asignación de recursos, personal y profesionales altamente calificados, los que son constantemente perfeccionados en nuevas metodologías y técnicas cartográficas de avanzada. Este servicio es el encargado de elaborar las cartas de inundación a nivel nacional, publicadas cada cierto tiempo por la institución naval. No obstante, se da la paradoja de que para el MINVU las cartas del SHOA  no tienen validez como estudio de riesgo y, por tanto, no incorpora esta importante información de seguridad pública en los instrumentos de planificación territorial de su competencia. Lo interesante del trabajo del SHOA, es que construye sus cartas a partir de la modelación de eventos extremos, eventos reales ocurridos en nuestras costas y línea de borde, línea que es difícil de definir al momento de pensar cuáles son los límites físicos para el desarrollo de actividades urbanas, pensando que dichos eventos reales van a presentarse nuevamente. Por tanto, esta información es relevante para tomar los resguardos en los instrumentos de ordenamiento territorial y, más aún, consultada la Contraloría General de la República, ésta no se ha pronunciado, pese a que en la construcción del Hospital de Corral el ente fiscalizador sí optó por intervenir ante el Servicio de Salud para que ese recinto sanitario, en su construcción, las considerara las cartas de inundación del SHOA.
Esta medida se tradujo en mejoras y adecuaciones en el diseño del mencionado centro de salud, luego de diversas gestiones de la autoridad civil ante la Armada.
Pese a ello, el criterio no ha sido uniforme, ya que en otros proyectos en el borde costero del país –como es el caso del Mall Barón, entre otras iniciativas inmobiliarias, turísticas e industriales, todos lugares donde existen cartas de inundación modeladas y que revelan que hay zonas que ante un eventual tsunami serían inundadas con olas superiores a los 9 metros–, sin embargo, se hace caso omiso de la alerta de la Armada y no se considera este eventual riesgo Esto, pues, como se dijo, pese a estar la información y ser consultada la Contraloría, no ha sacado el dictamen sobre esta materia. Por lo mismo esa información de las cartas del SHOA no es relevante para el MINVU, y pasa a ser publicada como información general y nada más.
Ahí surge la siguiente pregunta: ¿quién responde ante una eventual desgracia? Es decir, si en un territorio que las cartas del SHOA indican que, ante un eventual tsunami, este quedaría sepultado bajo el agua y las autoridades pese a esta información igual autorizan construcciones y muere gente, tal como aconteció en Llolleo o Talcahuano en el 27/F, ¿quién se hace responsable por esta negligencia u omisión inexcusable?
La diferencia con estos casos es que, aun cuando estaban las cartas del SHOA, los tsunamis o maremotos a esa fecha no estaban reconocidos como factor de riesgo tal en la mencionada Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, por tanto, no había argumentos para evitar construcciones en el borde costero, lo que hoy es diferente. Ahora bien,  hay que señalar que si efectivamente hay cartas de inundación o estudios de riesgo realizados por la Seremi de Vivienda y Urbanismo, esto no opera de facto. Es decir, para que tenga sentido y se eviten construcciones, se tienen que poner en los instrumentos de planificación.
Creo que la solución va de la mano de una preocupación del MINVU y bastaría que se haga una mejor redacción en la mencionada Ordenanza, que para todos los efectos es una norma de mayor jerarquía y sea ésta la que restrinja o limite construcciones en los bordes costeros sujetos a inundación por tsunami.
Las limitaciones en los emprendimientos dependerán del nivel de impacto de la ola proyectado por las cartas del SHOA, pero lo que se propone es tomar medidas para evitar la muerte de seres humanos y allí hay mucho por hacer. No digo que no se pueda construir en un país de tan largo borde costero, sino restringir ciertas obras, como, por ejemplo, estacionamientos subterráneos, pisos bajo nivel; tener amplias avenidas que permitan una fácil evacuación, como también amplias terrazas que absorban parte de los residentes u ocupantes, entre otras medidas. Para lograr esto, lo que debiera hacer el Ministro de Vivienda es elaborar una legislación “express” para resolver esta demanda, que no va a beneficiar a alguien en particular, sino que tiene por objetivo salvar vidas y espero sinceramente que le ponga el mismo cariño que a la norma recientemente publicada y que beneficia a proyectos con nombre y apellido.
En esta conmemoración del 27/F, es necesario tener presente el fallo de la Corte Suprema que condenó al Fisco a indemnizar a la familia del señor Mario Ovando Garcés, por  la responsabilidad en su muerte.
Allí claramente los jueces optaron por sancionar la responsabilidad del Estado por falta de servicio, teniendo presente que el señor Ovando, confiado en las declaraciones del intendente Jaime Tohá –que, en una emisora local de esa región, llamó a los pobladores a quedarse en sus casas porque no había riesgo de tsunami–, finalmente por esa errada instrucción halló su muerte, así como muchos otros compatriotas. Por eso es relevante este debate hoy con este pronunciamiento del Máximo Tribunal de Chile, dado que es un precedente para el actuar con mayor responsabilidad de las autoridades, que mediante sus servicios autorizan construcciones en lugares que otras reparticiones del Estado dicen que son de alto riesgo. Entonces se podría hacer extensiva la pregunta y ante una eventual desgracia: ¿qué dirán los magistrados?, ¿quiénes serán los responsables por esta omisión o negligencia inexcusable de funcionarios públicos? Sinceramente, espero que ello no ocurra y, si pasa, que tengamos jueces tan
valientes como los que emitieron este fallo y sancionen a quienes por omisión o acción permitan construcciones en zonas de riesgo, que en definitiva será el Estado, pues cualquiera de los organismos públicos antes mencionados actúa en su representación.             Manuel Millones     E.M               Juan Parra  P.P.A.M. 2a. Clase