jueves, 28 de agosto de 2008

ABUSO DE LOS PRESTADORES EN EDUCACIÓN

La mayoría de los establecimientos educacionales privados cobra la totalidad del arancel aun cuando el alumno no haya tomado la respectiva carrera, ya sea por enfermedad, viaje u otros inconvenientes. Un proyecto de ley pretende revertir esta realidad.
EDUCACIÓN: el reino de los contratos abusivos.Hoy, ninguna ley específica norma la relación contractual que pueda contraer un establecimiento educacional con un futuro alumno. Los miles de usuarios de la educación privada en el país sólo pueden resguardar sus derechos en su calidad de consumidores, lo que ha desatado un constante abuso por parte de los prestadores de este tipo de servicios.Conscientes de este vacío legal, los diputados Eugenio Tuma (PPD) y Patricio Hales (PPD) presentaron un proyecto de ley justamente destinado a regular la prestación de servicios educacionales, iniciativa que fue aprobada en la Comisión de Educación y en la cámara baja, pero que duerme desde mayo en el Senado a la espera de urgencia.La iniciativa pretende poner fin al imperio del más fuerte. "Hoy, el abuso reina en la relación establecimiento educacional y el usuario, con la ausencia de una norma que establezca un punto de equilibrio entre los que prestan servicios y los beneficiarios", sostiene el diputado Tuma, quien agrega que lo más delicado es que hoy nadie fiscaliza que las instituciones educacionales no se queden con el valor de servicios no prestados en caso de fuerza mayor o de retracto. "El que paga una vez, lo hace para siempre y a todo evento", denuncia.El proyecto de ley presentado por los diputados busca regular los contratos educacionales, "donde se debe expresar obligatoriamente que en caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad de recibir el servicio se devolverán los dineros o no se cobrará", dice Tuma. "Esto se presta para que las universidades muchas veces no consideren ninguna devolución en caso de no prestación de servicio", agrega.Precisamente la inexistencia de una ley permite a las universidades establecer este tipo de contratos.LEY DEL CONSUMIDORSin embargo, el director del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), José Roa, explica que de no haber especificaciones sobre el sistema educacional, se aplican las reglas generales de la Ley del Consumidor.Para Roa, es posible perfeccionar la relación entre el consumidor de educación superior y los prestadores, como de hecho lo hacen proyectos presentados por el Ministerio de Educación y algunos parlamentarios. No obstante, señala que mientras esto no exista, se debe tener en cuenta que reclamar sirve y que "toda relación entre un consumidor y un proveedor profesional, incluido el contrato de prestación de servicios educacionales, está regulado por la ley del consumidor, y, en consecuencia, un contrato jamás puede significar renunciar o establecer reglas que vulneren el marco que establece la Ley del Consumidor", dice.Es por esta razón que el fallo en contra de la Universidad Andrés Bello (ver recuadro) que obligó a la institución a devolverle los dineros a una estudiante que no pudo iniciar la carrera contratada, releva la premisa del Sernac y pone en alerta a todos los padres, apoderados y estudiantes que firman contratos de prestación de servicios con alguna institución educacional. "En consecuencia, cláusulas que la ley estima como abusivas y en general aquellas que establezcan un desequilibrio importante entre los derechos y deberes de consumidores y proveedores, no tienen ningún valor, aunque el consumidor las haya leído, las haya aceptado y haya firmado el contrato. Las reglas del juego las establece la ley y no lo que estipule el contrato de las empresas, incluidas las entidades educacionales", resume Roa.El diputado Eugenio Tuma valora la incidencia que este fallo puede tener y los argumentos de la Corte de Apelaciones, sin embargo, señala que es completamente insuficiente, puesto que para hacer valer el derecho de equidad ante la ley, "se aplicó la Ley del Consumidor supletoriamente (que a falta de normas específicas o propias se aplican disposiciones generales) y fue necesario alegarla (en laCorte) y los tribunales no siempre lo consideran de esta forma".Si estuviera en vigencia una ley que regule la prestación de servicios educacionales, este tipo de cláusulas, que hoy son permitidas, estarían reguladas. "Este proyecto establece condiciones que no pueden ser establecidas en los contratos como las condiciones de no prestación de servicios e igual cobro. Todos los contratos deben estar de acuerdo a la ley, no pueden violentarla", enfatiza el diputado.
Nancy Arancibia El M ercurio 25/08/2008