Los ministros María Leonor Sanhueza, Diego Simpertigue y la abogada integrante Ruth Gabriela Lanata determinaron que ambos servicios son responsables por la atención negligente a la menor K.A.R.S en los hospitales de Concepción, Cañete y Curanilahue.
De acuerdo a los antecedentes del caso, la afectada nació con una patología de síndrome de médula anclada y sinus dermal, pero el mal tratamiento de esta última lesión derivó en una paraplejía.
El dictamen determina que todos los hospitales donde recibió atención la niña, Curanilahue, Cañete -dependiente del Servicio de Salud de Arauco- y el Hospital Guillermo Grant Benavente de Concepción -dependiente del Servicio de Salud de Concepción- son responsables por falta de servicio en la atención de la niña.
Y agrega en sus considerando que “lo señalado lleva a sostener que las consecuencias de la infección sufrida por la menor pudieron ser evitadas con una atención oportuna y un cuidado más eficiente. No es excusa suficiente la señalada por la demandada, Servicio de Salud Arauco, en orden a que fue atendida siguiendo las indicaciones de la madre, pues es evidente que no era en ella en quien recaía tal determinación. Los testigos, todos ellos médicos, están contestes al señalar que no es habitual que las enfermedades de la niña conduzcan a los resultados a que se llegó en la especie. Es más, el testigo Pérez Cuadros (fojas 164) declara atender tres o cuatro casos semanales y nada ha señalado en el sentido de que alguno de ellos llegue al estado de la menor, incluso dice que éste es el segundo caso complicado que ve”, dice el fallo.
De igual modo establece que “como se ha venido diciendo, lo que se ha perseguido en esta causa es la falta de servicio por parte de los organismos estatales y es evidente que los padres de la menor solicitaron atención tanto al Servicio de Salud Concepción como Arauco, produciéndose, en definitiva, los daños ya tantas veces señalados”.
“El estado de la niña no obedeció a una acción puntual o concreta que pueda atribuirse a determinado agente, sino a un conjunto de acciones sucesivas que comenzaron en la atención otorgada por el Hospital Regional de Concepción, que minimizó el estado mórbido de la menor, habiendo quedado debidamente demostrado que estaba en posición de efectuar una atención más eficiente, como la que realizó cuando accedió a hospitalizarla el 12 de octubre de 2007, aun cuando a esa época los daños ya se habían producido”, sostiene el dictamen.
“Cada una de las acciones deficientes desarrolladas por las entidades públicas que intervinieron aparecen como suficientes, por sí solas, para causar el daño a la menor o, lo que es lo mismo, el actuar eficiente y oportuno de cada una de ellas pudo evitar el resultado dañoso que ha motivado este juicio. Se trataba de lo que es dable esperar de la atención en un establecimiento médico dependiente de un Servicio de Salud, esto es, el control básico de una infección de una menor de pocos meses de edad. Lo señalado lleva a concluir que confluye en la especie la responsabilidad de las dos entidades demandadas, de manera tal que el actuar de cada una de ellas provocó el daño por el cual se demanda, esto es, configuró la falta de servicio del Estado al cual sirven”, continúa.
“Como lo dispone el artículo 4° de la ley N° 18.575, fundamento de derecho de la demanda de autos, es el Estado el responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, por lo que determinado que concurrieron al daño ambos servicios demandados y constituyendo órganos de la Administración , corresponde que sean condenados cada uno en la forma que se dirá en lo resolutivo de este fallo”, agrega.
La sentencia determina que la menor debe recibir $ 30.000.000 tanto del Servicio de Salud de Arauco, como del Servicio de Salud de Concepción; mientras que su madre y su padre deben recibir $ 10.000.000 cada uno de ambos servicios.