jueves, 18 de octubre de 2007

Beneficiarios de Tarjetas Prais

Número de Folio Internet: 569 (Reclamo).
Institución involucrada: Ministerio de Salud.
Ocurrente: Ernesto Herrera Olivares.
Fecha: 6-10-2005
Relación de los hechos: El ocurrente ha solicitado en reiteradas ocasiones incorporar a sus hijos
como beneficiarios de la tarjeta PRAIS, en el Hospital de Iquique, donde funciona el Servicio de
Salud de la Primera Región, en atención a que su padre, Ernesto López Leiva, ha sido reconocido
como exonerado político y en tal calidad tiene estos derechos. Agrega que ello significa que serían
beneficiarios los integrantes del grupo familiar, entendiéndose por tales, entre otros, los
descendientes, es decir hijos y nietos. Expresa que le niegan el otorgamiento de dicha tarjeta en
Iquique, no obstante que en Valparaíso y Santiago los funcionarios de Salud a cargo de la materia le
han manifestado que sí tienen derecho sus hijos a la tarjeta PRAIS, por ser nietos de un exonerado.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se envía correo electrónico al ocurrente acusándole recibo de su presentación e
informándole que se estudiará su caso, previa consulta a los organismos correspondientes.
- Se envió correo electrónico a la jefa del Programa PRAIS del Servicio de Salud de Iquique
solicitándole un pronunciamiento sobre la materia e invocando el cumplimiento de la Ley Nº
19.880, dado que el reclamante le había enviado una carta el 7 de diciembre de 2004, que no había
respondido. Se llamó también a la asistente social del PRAIS en Iquique, quien manifestó que esa
unidad se regía por la norma técnica emitida por el Ministerio de Salud para la atención de personas
afectadas por la represión política ejercida por el Estado en el período 1973-1990.
- Se recibió carta de la asistente social del Programa PRAIS, en la que informa que en fecha
reciente se realizó en la ciudad de La Serena una jornada del Programa y allí se unificaron criterios
respecto a la población beneficiaria, considerándose relevante el concepto de afectado directo. En
definitiva, se concluyó que corresponde el beneficio a los nietos.
- Se comunicó al ocurrente los resultados favorables de la gestión, indicándole que debe acudir a la
Oficina del Programa PRAIS en Iquique con el objeto de que lo incorporen al Programa con su
núcleo familiar.