jueves, 18 de octubre de 2007

La salud en los usuarios Prais

Número de Folio Internet: 578 (Reclamo).
Institución involucrada: Servicio de Salud Metropolitano Norte.
Ocurrente: José Calderón Carreño
Relación de los hechos: El ocurrente manifiesta que en su calidad de exonerado político le fue
entregado un certificado emitido por el Ministerio del Interior, a fin de poder acogerse al Programa
de Reparación y Atención Integral de Salud, PRAIS. Señala que para hacer uso de los beneficios
contemplados en dicho programa, debía concertar telefónicamente una cita con la asistente social,
señora Alicia Silva. Agrega que intentó comunicarse con ella en diversos días y horas, sin que nadie
contestase las llamadas, situación que se extendió por más quince días. Manifiesta que, en virtud de
lo antes expuesto, decidió comunicarse con el coordinador del PRAIS en el Servicio de Salud
Metropolitano Norte, señor José Alcón, quien después de escuchar su relato le señaló que el
funcionario que atiende las llamadas telefónicas se encontraba con licencia médica, agregando que
no contaba con personal para reemplazarlo, por lo que debía tener paciencia y esperar. El señor
Calderón indica que la situación vivida por él es inaudita e incomprensible en el marco de lo que
representan los servicios públicos, toda vez que considera que es inexplicable que un servicio,
orientado a atender personas en un área tan sensible como es la salud, paralice su funcionamiento a
causa de la licencia médica de uno de sus funcionarios y que, además, no cuente con personal para
suplir la función que éste desempeña.
Admisibilidad: Admisible.
Acciones: - Se acusa recibo del reclamo y se le informa al ocurrente que se enviará un oficio al
Servicio de Salud Metropolitano Norte, a fin de que éste emita un pronunciamiento respecto a la
situación que lo aqueja.
- Se envía oficio al Servicio de Salud Metropolitano Norte solicitando un pronunciamiento respecto
a la queja del ocurrente. En dicha comunicación se hace presente la gravedad de los hechos
denunciados, en atención a los grandes esfuerzos del Estado por implementar un mejoramiento en
las relaciones ciudadano - servicios, más aun cuando una de las bases del funcionamiento de estos
últimos radica en la continuidad, es decir, en que el servicio brindado a los usuarios no debe ser
interrumpido. Si esto ocurriera, como ha sucedido en la especie, el servicio debe adoptar las
medidas necesarias para que la molestia ocasionada a los usuarios sea la menor posible.
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- El servicio requerido respondió indicando que, previa la realización de una investigación interna,
se constató la situación denunciada por el ocurrente, ante lo cual se dispuso la incorporación de
personal auxiliar que permita cumplir con las condiciones mínimas para el funcionamiento del
PRAIS. Se nos informó asimismo que se contrató a dos profesionales para la atención directa de
público en el área de salud mental y además se destinó al personal administrativo necesario para
que este tipo de situaciones no se repita en el futuro, logrando de esta forma disminuir los tiempos
de espera de los potenciales beneficiarios del Programa, tanto en los procedimientos clínicos como
en el ingreso al mismo.