Los tribunales, la arbitrariedad y el tráfico de influencias
En materia judicial es necesario que el país vuelva a la doctrina de la unidad jurisdiccional. Ella es la base fundamental de la organización y funcionamiento de los tribunales en un sistema democrático, y contraria a “la creación de jurisdicciones especiales, que se apartan de los factores de independencia e imparcialidad…” esenciales en el funcionamiento de la Justicia. La tendencia en Chile a crear tribunales especiales, todos con estructura más bien administrativa que judicial, “atomiza peligrosamente la actividad jurisdiccional”.
Tales conceptos corresponden a la cuenta pública del Presidente de la Corte Suprema , Milton Juica, con motivo de la inauguración del año judicial 2011. Su significado no puede ser omitido en un escenario político complejo, en el cual por un lado se constatan lesiones significativas a los derechos de las personas, y, por otro, se perciben intentos por licuar o directamente desconocer los pronunciamientos de este poder del Estado.
La frontal referencia en su cuenta al sistema penitenciario como “un estado de colapso absoluto y de irrespeto grave a los derechos y garantías de quienes están privados de libertad” captó la atención medial, y generó una reacción inmediata de los responsables políticos del sector con distintas iniciativas para hacer frente a la situación.
Pero de igual o mayor alcance es la llamada de atención sobre la necesidad de la autonomía operacional del Poder Judicial y de evitar la sustracción creciente de sus competencias vía tribunales de especialidad, más allá de aquellos establecidos en la propia Constitución como son el Tribunal Constitucional, el tribunal calificador de Elecciones o los tribunales regionales electorales.
Además de los existentes, Tribunal de Defensa de la Libre Competencia , de Contratación Pública. Tributarios y Aduaneros, de la Propiedad Industrial , pronto se promulgará la Ley que crea los Tribunales Ambientales, materia esta última de alta sensibilidad ciudadana y cuya judicialización creciente se debe a la carencia de normas regulatorias o al irrespeto de las normas de protección ambiental.
Los planteamientos del ministro Juica resultan muy pertinentes en el actual escenario social. En los últimos días el país ha tomado conocimiento con asombro como un grupo de ex ministros de Estado durante el ejercicio de sus cargos durante el anterior gobierno, se concertaron para burlar los efectos de una sentencia a firme de la Corte Suprema , que prohibía a una empresa continuar sus trabajos de construcción por ser ilegales.
Si en tales circunstancias una acción tan incalificable como la señalada puede ser llevada a cabo de manera impune y sin consecuencias de ninguna especie, salvo la sanción moral de la ciudadanía, la existencia de Tribunales Ambientales de las características descritas por el Presidente de la Corte Suprema , constituye un abierto retroceso.
El Caso de la Termoeléctrica Campiche en Puchuncaví, y la burla de la sentencia de la Corte Suprema , es una muestra de que el ministro Milton Juica se quedó corto al señalar que “la dispersión jurisdiccional o las jurisdicciones especiales constituyen una característica de los Estados Autocráticos”. Ellas son también un terreno fértil para la arbitrariedad y el tráfico de influencias.