martes, 1 de marzo de 2011

ANEXPP-IQUIQUE Y LOS DDHH



Mapuches y ley antiterrorista

El país se ha enterado del informe emitido por la Comisión Interamericana de DDHH, en relación a las denuncias presentadas por dirigentes mapuches procesados y condenados en virtud, entre otras, de la ley antiterrorista.
El informe  señala  que el Estado de Chile vulneró normas, principios y garantías que, en la medida que nuestro país es signatario de la Convención Americana de DDHH, está obligado a cumplir. 
El Instituto Nacional de Derechos Humanos ya había planteado la incompatibilidad de la ley antiterrorista con los estándares de DD.HH. a propósito de la reforma de que fue objeto y señaló también, que el resultado de dicha reforma no solucionaba los principales déficit de aquella normativa. Así, en el Informe Anual 2010 recomendamos profundizar tal reforma para que diera garantías a quienes se aplica. Ahora es la CIDH la que vuelve a poner al Estado chileno bajo la lupa en materia de cumplimiento de sus obligaciones internacionales.
La ley antiterrorista vulnera el  principio de legalidad o tipicidad, esto es, la garantía de que nadie puede ser juzgado ni condenado por hechos que no estén antes descritos clara y precisamente como delitos en la legislación. La Comisión alerta sobre el riesgo de la arbitrariedad, permitiendo que factores tales como la pertenencia a una etnia, a una organización o la protesta social sean criminalizadas y castigadas con penas desmesuradas.
Además, hay infracción al principio de Igualdad y No Discriminación, en la medida que hay una diferencia de trato injustificable y que estaría dada porque dicha legislación en cuestión se aplica principalmente a personas que pertenecen a una etnia y a organizaciones representativas de las reivindicaciones del pueblo mapuche. Así, delitos que de haber sido cometidos por otras personas hubieran sido procesados y sancionados bajo el régimen penal ordinario, fueron calificados en este caso  como delitos terroristas.
El hecho de que esas sentencias estuvieran permeadas por el factor de pertenencia a una etnia, también implicó, de acuerdo con la Comisión, que se vulneraran principios esenciales del debido proceso, tales como el carácter personal de la responsabilidad penal y la presunción de inocencia. Reprocha  la utilización de testigos anónimos, ya que estos rompen con el equilibrio de medios que deben tener las partes en un proceso,  llegando a la conclusión de que hay  una situación discriminatoria y una vulneración evidente del  derecho a un proceso justo.  
Todo esto cobra más actualidad a la luz del reciente veredicto del tribunal de Cañete, en los que la mayor parte de los imputados fueron absueltos después de casi dos años de privación de libertad y en el marco de un proceso en el que, no obstante haberse desistido el gobierno de impetrar la ley antiterrorista, fueron usadas contra ellos los cuestionables instrumentos que dicha legislación contempla. El Estado de Chile se encuentra a este respecto en una grave situación de discordancia entre sus normas internas  y  los estándares  internacionales en materia de derechos humanos y debe mostrar voluntad política de corregir esta situación.