Conducción
en estado de ebriedad, abuso sexual e, incluso, hurto de armamento y especies militares son algunos de los delitos
por los que 408 funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden han sido
condenados ante un tribunal de justicia. Pese a estos fallos condenatorios,
dictados entre 2000 y 2013, todos ellos continúan ejerciendo funciones en sus respectivas instituciones.
Así lo
revelan informes elaborados por cuatro de las seis instituciones uniformadas
del país, a las cuales La Tercera accedió a través de la Ley de Transparencia. La
Armada, en tanto, denegó la información, argumentando que “la institución no
lleva un registro nacional de los condenados”. La
Fuerza Aérea, por su parte, negó los antecedentes tras aducir que “no existe
información relativa a cifras de funcionarios condenados”.
La
normativa actual permite a los funcionarios públicos continuar en sus cargos
mientras no sean condenados a penas que superen los cinco años de cárcel.
Carabineros
y Gendarmería lideran la lista de efectivos condenados por cometer delitos (ver infografía). En el caso de la policía uniformada 144
funcionarios (35% del total) registran condenas, de los cuales 132 son
suboficiales y 12 oficiales. Los ilícitos que han afrontado van desde las
lesiones graves, violencia innecesaria contra particulares, manejo en estado de
ebriedad y cuasidelito de homicidios.
En
Gendarmería, en tanto, las 148 condenas (36%) se relacionan con multa por
infringir normativas, robos, delitos contemplados en la Ley de Drogas y hurtos.
En
el caso de la Policía de Investigaciones, las 60 condenas que presenta su
registro (un 14% de total de casos) consideran delitos de manejo en estado de
ebriedad, lesiones y detenciones ilegales.
El
Ejército, por su parte, mantiene en sus filas a 56 efectivos condenados (13%
del total) por conducir en estado de ebriedad, por cometer cuasidelitos de
lesiones y homicidio, abuso sexual, y dos casos de hurto de armamento y
especies militares, asegura el documento elaborado por la institución.
REACCION DE
LAS ENTIDADES
Consultados
al respecto, desde Carabineros aseguraron por escrito que “el otorgamiento de
cualquiera de los beneficios previstos en la Ley Nº 18.216, que establece las
penas que indica como sustitutivas (Es una forma de aplicar una medida alternativa a la
prisión preventiva, para que los imputados de ilícitos penales no estén en
prisión antes de que se les dicten sentencia condenatoria o absolutoria
instruido en su contra.) a las privativas (Se denomina pena privativa de libertad a
un tipo de pena impuesta por un juez o tribunal como consecuencia de un proceso penal y que consiste en quitarle
al reo su efectiva libertad personal
ambulatoria es decir, su libertad para desplazarse por donde desee), fijando
que para el cumplimiento de esta pena el sentenciado quede recluido dentro de
un establecimiento especial para tal fin.) o restrictivas (Las medidas alternativas a
las penas privativas o restrictivas de libertad en Chile son
un sistema establecido en la Ley Nº 18.216, sobre
Medidas Alternativas para el Cumplimiento de Penas Restrictivas o Privativas de
Libertad, que permite a los tribunales suspender
la ejecución de penas privativas o restrictivas de
libertad al momento de imponerlas, cumpliendo ciertos requisitos.) de
libertad, para funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad
Pública o de Gendarmería de Chile, les permite (a los involucrados) ser
considerados como si nunca hubiesen sido condenados y, por ende, no se
encuentran obligados a cesar en funciones como consecuencia de la causal de
inhabilidad sobreviniente por condena de crimen o simple delito”.
Por
su parte, el Ejército respondió de manera oficial que “si un sujeto ha sido
condenado judicialmente por la comisión de un delito o cuasidelito, pero a la
vez recibe un beneficio de cumplimiento alternativo, puede suceder que no se
vea afectado por normas de probidad administrativa y consecuencialmente estar
habilitado para continuar en servicio activo. Por el contrario, puede darse el
caso que por la gravedad del delito y la condena que reciba el sujeto, no
resulte posible su permanencia, ya sea porque la propia sentencia judicial así
lo establezca, o como pena accesoria, porque le resulten aplicables normas de
probidad administrativa; en consecuencia, y en tal caso deben hacer abandono de
la institución”.
Desde
la Policía de Investigaciones aseguran que “la aplicación de un beneficio de la
citada ley (18.216) al condenado, lo exime de su obligación de dejar el cargo
dentro de los 10 días siguientes de ejecutoriada la sentencia. Esa
interpretación viene aplicándose con anterioridad al resto de la administración
pública, en el marco de las políticas de reinserción del Estado”.
Gendarmería
no entregó una versión oficial sobre la situación y continuidad de todos los
funcionarios condenados que siguen en sus filas.